| Etiqueta le dirá si está comiendo transgénicos |
|
Resolvió que insumos genéticamente modificados se constituyen como información relevante. Presidente del Indecopi anunció que resolución se publicará en los próximos días.
A inicios de esta semana, los industriales se expresaron a favor del proyecto del Código de Consumo, pero les preocupaba que en el texto se establezca el etiquetado de alimentos genéticamente modificados, por lo que esperaban una modificación de esa disposición. Y si bien dicen que la espera desespera, una resolución del Tribunal de Indecopi, en segunda instancia, los tomó por sorpresa. La resolución 936-2010/SC2, emitida por el Tribunal de Defensa de la Competencia, señala que “la condición transgénica de los insumos empleados en la elaboración de alimentos procesados, constituye información relevante para adoptar una decisión de consumo informada”. La relevancia en el caso de los alimentos transgénicos se sustenta en el principio precautorio, en mérito al cual son los consumidores quienes deben decidir si asumen los eventuales riesgos de su consumo, refiere el documento. “En consecuencia, los proveedores están obligados a brindar dicha información al consumidor al margen de si esta información forma parte o no de la regulación técnica de rotulado de alimentos”, sentenció el Tribunal. “El Tribunal nos ha notificado sobre esta resolución, y en consecuencia las empresas deberán etiquetar los alimentos transgénicos”, comentó Jaime Delgado, ex presidente de Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec). El año pasado Aspec había denunciado ante Indecopi la importación de aceites de soya de Brasil, país en el cual se vendían con el rotulado de transgénicos pero se les retiraba la etiqueta cuando se comercializaban en los supermercados en el Perú. “Aspec había perdido en primera instancia pues Indecopi argumentó que esa información no era relevante para el consumidor, además que no se especificaba en la legislación que su etiquetado era obligatorio. Pero en segunda instancia nos ha dado la razón”, agregó Delgado. VIGENCIA El presidente de Indecopi, Jaime Thorne, aclaró que no forma parte de las decisiones de los órganos resolutivos del Tribunal, y que incluso el consejo directivo que preside no puede alterar el contenido de la resolución. A Indecopi le corresponde ordenar la publicación de la resolución una vez que se haya notificado a las partes (Aspec y los importadores de aceites), por lo que, agregó, “la medida entrará en efecto de todas maneras en los próximos días”. “El que puede cambiar la resolución es el Poder Judicial, si es que alguien recurre a esa instancia presentando una demanda contencioso administrativo (contra la decisión del Tribunal)”, precisó Thorne. Gestión se comunicó con Alejandro Daly, presidente del Comité de Molinos de Trigo de la SNI, sin embargo se excuso de brindar sus impresiones. Fuente: Diario Gestión |
| < Anterior | Siguiente > |
|---|

