| ESTUDIO DE CICE SOBRE LA INDUSTRIA AVÍCOLA EN CHILE Y RSE OBTIENE RESULTADOS |
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Luego de varias sesiones y como producto concreto del trabajo realizado sobre los pollos, el Ministerio de Salud ha entregado una propuesta sobre el marinado de aves y de carnes en general.
Esto se logró luego de haberse recogido todas las propuestas que fueron emitidas y discutidas en una comisión ad hoc sobre marinado de pollo y las revisiones de regulaciones en otros países. Es así como un grupo técnico del Dpto. de Alimentos y Nutrición del Ministerio de Salud, trabajó esta propuesta concreta de modificación que cuenta con el apoyo de la autoridad. Con esto se pretende generar una amplia discusión que enriquezca y permita en el más breve plazo concretar esta propuesta a través de su oficialización. La consulta pública y la discusión final en el seno del comité, el cual integra ODECU, deberá dar cuenta de ello. De esta forma, se sigue trabajando en torno a tener una mejor y más variada oferta de alimentos bajos en sodio y en ayudar a informar verazmente a los consumidores para que exista una elección apropiada. Esta propuesta de modificación avanza en esa línea, por lo que el Centro de Información del Comportamiento Empresarial (CICE) manifiesta su satisfacción al considerar que se sigue el camino correcto en esta materia. La siguiente es la propuesta envianda por el MINSAL, la cual será objeto de estudio en los próximos días: Propuesta Modificación Reglamento Sanitario de los Alimentos ARTÍCULO 80.- Dice: Los mataderos, a que se refiere el artículo 76 cuando corresponda, deberán disponer de secciones para el procesamiento de subproductos, aisladas de la línea de faena. Además deberán disponer de un área para el sistema de tratamiento o destrucción de decomisos la que deberá estar separada del área de faenamiento. ARTÍCULO 107.- Dice: Todos los productos alimenticios que se almacenen, transporten o expendan envasados deberán llevar un rótulo o etiqueta que contenga la información siguiente: Junto al nombre o muy cerca del mismo, deberán aparecer las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaño respecto a la naturaleza y condición física auténtica del alimento, que incluyen pero que no se limitan al tipo o medio de cobertura, a la forma de presentación o al tipo de tratamiento al que haya sido sometido. No se permite el uso de términos que destaquen la ausencia de un componente no deseado tales como "no contiene...", "ausencia de ...", cuando el producto normalmente no lo contiene; SE PROPONE ELIMINAR ESTE ULTIMO PARRAFO ARTÍCULO 268.- Dice: Con la denominación de carne se entiende la parte comestible de los músculos de los animales de abasto como bovinos, ovinos, porcinos, equinos, caprinos, camélidos, y de otras especies aptas para el consumo humano. Se propone agregar: El proceso tecnológico que modifica las características naturales de la carne conocido Marinado, deberá ser realizado de acuerdo a las Buenas Practicas de Fabricación (B.P.F.) e informado en la rotulación en caracteres visibles, en la cara de exhibición del producto, que permita una clara identificación del proceso por parte del consumidor y que lo diferencie totalmente de su similar no sometido a dicho proceso, sea en ventas envasadas o a granel. Además de los requisitos generales sobre rotulación se deberá informar en forma exacta el porcentaje de agua adicionada utilizando alguna de las siguientes frases: “Hasta X % de agua retenida” o “Contiene X % de agua retenida”. ARTÍCULO 293.- Dice: En las aves faenadas no se permitirá más de un 12% de su peso en agua residual, agua no constitucional. Se propone: En las aves faenadas refrigeradas no se permitirá más de los siguientes porcentajes de agua residual, agua no constitucional: Enfriado por Aire 3% Enfriado Mixto (Agua y Aire) 6% Enfriado por Agua 8% Enfriado por Aire 1.5% Enfriado Mixto (Agua y Aire) 3.3% Enfriado por Agua 5.1%
ARTÍCULO 293 bis.- Se propone: El proceso tecnológico que modifica las características naturales de estas carnes conocido Marinado, deberá ser realizado de acuerdo a las Buenas Practicas de Fabricación (B.P.F.) e informado en la rotulación en caracteres visibles, en la cara de exhibición del producto, que permita una clara identificación del proceso por parte del consumidor y que lo diferencie totalmente de su similar no sometido a dicho proceso, sea en ventas envasadas o a granel. Además de los requisitos generales establecidos se deberá informar en forma exacta el porcentaje de agua adicionada utilizando alguna de las siguientes frases “Hasta X % de agua retenida” o “Contiene X % de agua retenida”. Fuente: CICE Chile |
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